Los estatutos siguientes del RIPESS Europa – Solidarity Economy Europe fueron firmados el 6 de septiembre 2011 en Barcelona, constituyendo formalmente la asociación europea sin ánimo de lucro con sede principal en Luxemburgo. Fue puesta al día durante la 5a Asamblea General en Villarceaux (Paris) en julio 2016. Se puede encontrar una copia del original en francés aquí.

RIPESS EU – Solidarity Economy Europe

ESTATUTOS

Capitulo I
Denominación, Domicilio, Duración e Idiomas

Art. 1
Los abajo firmantes:Los siguientes signatarios (apellidos y nombres, domicilio, nacionalidad, representante de la siguiente red) han acordado crear una asociación sin fines de lucro que en adelante se denominará «RIPESS Europe, Solidarity Economy Europe».

Art. 2
Su domicilio social se encuentra en la Calle Moulin 1, a Esch sur Alzette, L-4251 Luxemburgo.

Art. 3
La duración de la Asociación será ilimitada.

Art. 4
Los idiomas oficiales de la Asociación son el francés y el inglés.

Capitulo II – Objetivo

Art . 5
El fin social de la Asociación será la creación y el desarrollo de una red europea con el objetivo de promover la Economía Solidaria, el intercambio de las buenas prácticas y el desarrollo de una ciudadanía europea activa y responsable y solidaria con el resto de la población mundial y con las futuras generaciones.
La Asociación representa al conjunto de sus miembros europeos en el seno de la “Red intercontinental para la Promoción de la Economía Social y Solidaria (RIPESS)” . La Asociación puede ejercer cualquier actividad que se acomode a sus finalidades y este autorizada por la legislación luxemburguesa.

Art 6
La Asociación se adhiere a los principios formulados en la Carta de principios de RIPESS INTERCONTINENTAL, asi como a los del Manifiesto, aprobado en el Congreso fundacional, celebrado en Barcelona en el mes de septiembre del 2011.

Este artículo solo podrá ser modificado con un acuerdo de las 4/5 de los votos emitidos por los miembros presentes o representados en la Asamblea General.

CAPITULO III – Admisiones, dimisiones, exclusiones y cotización

Art. 7
Pueden ser miembros de la Asociación todas las redes formales o informales, nacionales, regionales o interregionales, sectoriales de la Economía Social y Solidaria de Europa que se adhieran a los presentes estatutos que han sido aprobados por la mayoría absoluta de los votos expresados por los miembros presentes o representados en la Asamblea General. A lo largo del año los miembros candidatos, podrán ser admitidos provisionalmente por la Comisión Coordinadora, de acuerdo con las modalidades del articulo 1 del Reglamento d Régimen Interior (ROI).

Las redes sectoriales habrán de estar integradas por miembros provenientes de tres países diferentes. Las redes candidatas presentaran una petición oficial, indicando el nombre y apellidos de dos personas físicas que la representaran respetando la paridad hombre/mujer. Cada persona fisica representante de una red posee el derecho a voto en la Asamblea General. (Cada red poseerá dos votos en la Asamblea General, respetando la paridad).

Cualquier miembro de la Asociación es libre de causar baja de la Asociación, enviando una carta de dimisión a la Comisión de Coordinación.

El registro de los miembros se realizará de acuerdo con el art 2 del Reglamento de Régimen Interior. El plazo para terminar la lista de miembros, deberá ser completada dentro de los tres meses posteriores al cierre del año social.

Art. 8
El número de miembros de la Asociación no podrá ser inferior a 7.

Art. 9
Pérdida dela cualidad de miembro. La pérdida de la cualidad de miembro, o la pérdida de la cualidad de representante o la dimisión o la exclusión de un miembro quedan reguladas por el reglamento de régimen interno (ROI) de acuerdo con la ley luxemburguesa.

La cotización quedará fijada anualmente por la Asamblea General. El máximo será de 100.000 euros. Sólo los miembros que estén al corriente de pago tienen derecho a ser convocados y a votar en la Asamblea General.

CAPÍTULO IV – Administración

Art. 10
Los órganos de la asociación son:
a) La Asamblea General
b) La Comisión de Coordinación
c) La Oficina de Coordinación

Título I
Principio general

La asociación no elegirá ni presidente ni secretario ni tesorero. Los miembros de la Comisión de Coordinación son solidariamente responsables de las decisiones tomadas delante de la asamblea General y delante de terceros.

Asimismo, por razones tácticas se elegirá un coordinador general, miembro de la Comisión Coordinadora con el fin de asegurar la representación de la asociación frente a terceros, siempre que esto sea necesario, y para asegurar la coordinación de las actividades de la asociación.

Título II

Asamblea General

Art. 11 – Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y delega una parte de sus atribuciones a la Comisión de Coordinación.

Art. 12 – Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año durante el primer semestre del año civil. La Comisión de Coordinacion fijará la fecha y el orden del día. La Asamblea General podrá tomar resoluciones no contempladas en el orden del día.

Obligaciones legales:

Obligatoriamente en el Orden del Día de la Asamblea General han de figurar las atribuciones generales:

a) El nombramiento y la revocación de los miembros de la Comisión de Coordinación

b) La aprobación de cuentas y balances

c) Admisión de nuevos miembros

Cualquier propuesta firmada por una veinteava parte de los miembros de la última lista anual y dirigida a la Comisión de Coordinación con quince días de adelanto a la Asamblea General, ha de quedar inscrita en el orden del día.

Art. 13 – Asamblea General Extraordinaria

Obligación legal:

La Comisión Coordinadora puede convocar una Asamblea General Extraordinaria cada vez que lo considere útil o necesario. Una vez que una demanda escrita sea formulada por una quinta parte de sus miembros, la Comisión de Coordinación tiene que convocar, en el término de 30 días, la Asamblea General Extraordinaria, inscribiendo en el orden del día, el objeto de la demanda.

Art. 14 – Asamblea General, Convocatoria

La Asamblea General queda válidamente constituida sea cual sea el número de miembros presentes o representados, excepto que la ley imponga un quórum. Los miembros serán convocados de acuerdo con la modalidad del artículo 4 del ROI y de la ley luxemburguesa.

Todos los miembros tienen el mismo derecho de voto en la Asamblea General. Los miembros pueden ser representados por otros miembros. El mandato de representación ha de estar por escrito y el número de procuracions no puede ser superior a uno.

Título III
Modificación de los estatutos.

Art. 16
Obligación legal concerniente a la modificación de los estatutos

La Asamblea General sólo puede de forma válida deliberar sobre la modificación de los estatutos si este aspecto queda explícitamente indicado en la convocatoria i si la asamblea reúne las dos terceras partes de sus miembros. Cualquier modificación sólo puede ser adoptada con la mayoría de las dos terceras partes de las voces.

Si las dos terceras partes de los miembros no están presentes o representados en la primera convocatoria, se puede convocar una segunda reunión que puede deliberar sea cual sea el número de miembros presentes: pero en este caso, la decisión será sometida a la homologación del Tribunal Civil luxemburgués.

Asimismo, si la modificación trata sobre uno de los objetivos de la asociación, las normas precedentes se modifican de la forma siguiente:

a) La segunda asamblea sólo se podrá constituir de forma válida si al menos la mitad de sus miembros está presente o representada.

b) La decisión sólo será admitida, tanto en una como en otra asamblea si es votada por una mayoría de tres cuartas partes de las voces.

c) En el caso que, en la segunda asamblea, las dos terceras partes de los miembros no estén presentes o representados, la decisión tendrá que ser homologada por el Tribunal Civil luxemburgués. (L – 4 Marzo 1994). Toda modificación de los estatutos tiene que ser publicada en el mes siguiente a su fecha, en el Memorial, Compendio especial de las sociedades y asociaciones de Luxemburgo.

Título IV

Comisión de Coordinación

Art. 16

La asociación es administrada por una Comisión de Coordinación, compuesta por lo menos, siete miembros y con 15 como máximo.

Su composición será la siguiente:

  • Redes nacionales: de tres a 5 miembros
  • Redes regionales o interregionales: de 2 a 4 miembros
  • Redes sectoriales: de 2 a 5 miembros
  • Otras redes o personas de reconocido prestigio : de 0 a 1 miembro

También serán miembros de la Comisión de Coordinación 2 representantes de la Asamblea General de RIPESS Intercontinental, que serán elegidos directamente por la Asamblea General por mayoría relativa de los votos de los miembros presentes o representados sean cuales sean el quórum de los miembros presentes. Los representantes en el RIPESS Interncontinental tendrán que acumular las funciones de miembros de la Comisión de Coordinación como representantes de las redes nacionales, regionales intersectoriales o altres.

Los miembros de la Comisión de Coordinación tienen que ser elegidos del conjunto de sus miembros y serán elegidos por la AG y por mayoría relativa de votos. Cada red miembro de la Comisión de Coordinación estará representada por una persona física y tendrá un sustituto de sexo opuesto. Sólo el representante de cada una de las redes miembro de la Comisión de Coordinación posee el derecho a voto, pero el sustituto puede participar a título consultivo, (una voz por red en la Comisión de Coordinación).

Las candidaturas individuales a la Comisión de Coordinación deben ser dirigidas por escrito a ésta misma, al menos 45 días antes de la celebración de la AG. Antes de ésta, la Oficina de Coordinación pondrá en contacto a todos los nuevos candidatos con la Comisión de Coordinación (CC) para que elabore una lista consensuada. Esta lista será objeto de voto en la AG.

El mandato de los miembros de la CC será de tres años. Cada año se renovará una tercera parte de la CC de acuerdo con las modalidades del artículo 5 del ROI.

Obligación legal respecto a las responsabilidades de la CC.

La CC gestiona los asuntos de la asociación y la representa en todos los actos jurídicos y extrajurídicos. Puede, bajo su responsabilidad, delegar sus poderes a uno de sus miembros o si los estatuto o la AG lo autoriza, a un tercero.

También es necesario que someta anualmente las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del próximo ejercicio, a la aprobación de la AG.

De acuerdo con el derecho común, la asociación es responsable de las faltas imputables a causa de sus propuestas o a causa de los órganos con los que ella ejerce su voluntad. Los miembros de la CC no contraerán ninguna obligación personal respecto a los compromisos de la asociación. Su responsabilidad se limita a la ejecución del mandato que han recibido y a las faltas cometidas en su gestión.

Art. 17 – Equipo de Coordinación

La CC elige de entre sus miembros un equipo compuesto al menos por un coordinador general, un coordinador administrativo / financiero y un coordinador para la comunicación.

Los miembros del Equipo de Coordinación –EC- son elegidos por la CC de entre sus miembros. La distribución de las funciones deberá ser realizada un mes después de la fecha de la AG. El EC se ocupará de la administración cotidiana de la asociación.

Art. 18 – Facultades de la CC

Todos los poderes no reservados expresamente por la ley o por los presentes estatutos a la AG, serán competencia de la CC, que tendrá también plenas facultades para modificar el ROI, respetando la ley luxemburguesa y estas modificaciones deberán ser aprobadas en la siguiente AG.

Art.19 –  Reuniones del Comité de Coordinación

El Comité de Coordinación se reunirá de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Asociación.

Art. 20 – Dimisión y revocación de la Comisión de Coordinación

La AG sólo puede aceptar la dimisión de la CC después de haberse asegurado que las cuentas han sido entregadas de forma adecuada; las observaciones de los eventuales comisarios de cuentas han de ser escuchadas.

CAPÍTULO V . Fondos. Ejercicio Social. Cuentas. Presupuesto

Art. 21 – Recursos

Los recursos de la asociación de todos los recursos y actividades económicas autorizadas por la ley.

Art. 22 – Ejercicio social y cierre de cuentas

El ejercicio social comienza el primero de enero y acaba el 31 de diciembre del mismo año. Al final del ejercicio social, la CC aprueba las cuentas del ejercicio que ha transcurrido y formula el presupuesto del siguiente ejercicio, para que sea aprobado por la AG Ordinaria, de acuerdo con el artículo 13 de la ley de 21 de abril de 1928 de Luxemburgo, tal como ha sido modificada. Las formas prácticas de aprobación de las cuentas quedan descritas en el artículo 8 del ROI.

Art. 23 – Informes escritos

Las deliberaciones y resoluciones de las AG Ordinarias y Extraordinarias serán dadas a conocer a los miembros y a los terceros directamente interesados a través de informes escritos.

CAPÍTULO VI. Disolución. Liquidación. Modificación de estatutos.

Art. 24 – Obligación legal

Todas las cuestiones no previstas en los presentes estatutos y, especialmente, la modificación de los mismos se regirán por la ley luxemburguesa de 28 de abril de 1928 sobre asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, tal como ha sido modificada.

Art. 25 – Disolución

Las modalidades de disolución vienen descritas en el artículo 9 del ROI. En caso de disolución los bienes serán afectados a un RIPESS de otro continente.

Art. 26

En caso de contradcción entre las diferentes versiones de estatutos será la versión francesa la que servirá de referencia.

Firmas (ver documento original)